DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra la ciudadana KARIMY JOSE DEL VALLE SALAZAR OSUMA, venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, nacida en fecha 15-01-87, de 19 años de edad, hija de JOSE SALAZAR (V) y de MARGARITA OSUNA (V), titular de la cédula de identidad Nº V-18.916.351, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Marapa Marina, Guarnición Militar, casa Nº 07, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º concatenado con el artículo 48 ordinal 6º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad sin restricciones de la ciudadana: KARIMY JOSE DEL VALLE SALAZAR OSUMA, venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, nacida en fecha 15-01-87, de 19 año.....