CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 03 de Julio de 2008, donde las partes ciudadana JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, parte demandante y el ciudadano ALFONSO MESA HURTADO, parte demandada, fijaron el monto de la Obligación de la Manutención a favor de su hija la Adolescente ANDREA DEL MAR MESA VELASCO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad .....