decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana Julimir Maryuli Vásquez Hernández, durante dos (2) meses, custodia personal mediante vigilancia directa las 24 horas del día. Se ordena a la Brigada Territorial del Estado Vargas de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención (D.I.S.I.P.), situada en el sector El Latin, El Trebol, Estado Vargas, el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.