DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por la ciudadana REYNA GOMEZ DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.009.459, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que la referida imputada debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa a la ciudadana REYNA GOMEZ DE GOMEZ, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.