PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), cada una, la primera que será pagada el día 10 de agosto de 2009 y la segunda el día 16 de septiembre de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestacion.....