Recibido por distribución, constante todo de DOS (02) folios útiles con recaudos en VEINTICUATRO (24) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ EFRAIN MORALES CONTRERAS y MIRIAM JUDITH MORALES DE EMPERADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.172.330 y V-12.634.114, respectivamente, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezue.....