PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el imputado DIOSEMEL YARURO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Agua Chica Cesar, Republica De Colombia, nacido en fecha 24/08/1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 13.166.708, hijo de Elisore Flores (f) y de Alba Luz Yaruro (v), de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle primera de San Isidro, casa sin número invasión, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0426-8779952, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Alba Molano Chinchilla, encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 94 del Códig.....