Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos YURKIN ALEJANDRA SANZ Y RICHARD ALBERTO LOPEZ SIVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.684.021 y V-13.479.815, respectivamente, asistidos por la abogada ALBA MARIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.201, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, ordena expedir por secretaría copia certificada de la solicitud y remítase mediante oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.