En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de aprehensión interpuesta por la ciudadana fiscal Séptima del Ministerio publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por llenar los requisitos establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Publíquese, regístrese, Diarisese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO
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