DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, NEGANDO la solicitud de la Defensa Pública de sustituir la Privación de Libertad por una medica cautelar menos gravosa a su defendido IDENTIDAD OMITIDA y ratifica el mantenimiento de la Prisión Preventiva de Libertad para asegurar su comparecía al Juicio Oral y Reservado que tiene en su contra y que ya inició, por estar llenos los parámetros dispuestos en el artículo 581 de la Ley Penal Juvenil, revisión efectuada de conformidad con los artículos 264 del COPP en concordancia con el 548 de la LOPNNA.
Déjese copia certificada de este Auto. Notifíquese a las partes de esta Decisión y en especial indíquele a la Defensa Pública que debe leer íntegramente este auto fundado, a lo.....