Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ELBA MARGARITA ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.455.472 a los ciudadanos MILAGROS RAMONA GONZALEZ ALVAREZ, MARITZA MARGARITA GONZALEZ ALVAREZ, RAIZA VIRGINIA GONZALEZ ALVAREZ y LUIS ALBERTO GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.993.823, V-7.990.611, V-10.576.649 y V-10.584.172, respectivamente,, dejando a salvo el derecho de terceros.