D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LEANDRO JOSE PASCUZZO VILLARROEL y MARBELLA RAMOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-10.584.304 y V-6.494.044, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 11/11/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas