PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela sobre la presente decisión.