Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación presentada por la parte actora ciudadanas BLANCA ROSALES y ENA BIRD, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.64.743 y 164.344, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 05 de diciembre del año 2017 la cual declaró INADMISIBLE la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por las ciudadanas BLANCA ROSALES y ENA BIRD, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.64.743 y 164.344, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO ABRANTE, la cual se CONFIRMA. Así se decide.