PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento y Aumento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana NAYLA YESSENIA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.872.511, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano JEAN CARLOS MORENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.100.778, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y adicionalmente colaborar con los gastos de vestido, calzado, médico,.....