de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, CONDENA al ciudadano HECTOR JOSE RADA HERMOSO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nac.....