SE DECLARA INCOMPETENTE de conocer la presente causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.504.545, por su participación en uno de los delitos contra la Colectividad, previsto en el artículo 34 de la actual Ley antidrogas, en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 58 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Miranda, a los fines que continué conociendo la presente causa.