En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria intentada por la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Publico del Estado Vargas, actuando en nombre y representación de la niña JULIETTE CAROLINA ALVAREZ COLMENARES, de dos (02) años de edad, en contra de la ciudadana MARI CAROLINA COLMENARES SANCHEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.864.757, a favor de la prenombrada niña, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales la Obligación Alimentaria a favor de la misma, que debe ajustarse automáticamente cuando el obligado.....