Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos OSORIO RANGEL JOHNNY LARSEN; INGRID JANETT CONTRERAS GUERRERO; FREDMAR ALEXANDER MARTÍNEZ ZAMBRANO y YOEL ROBERTO MANTILLA CONTRERAS, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano JESÚS HUMBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.759.960 en su condición de concubino y a sus hijos los ciudadanos WILMER HERMAN PINTO RUIZ, YONMHFFER ANTONIO, JOVANNY JOSE RUIZ, JESÚS HUMBERTO, RICHARD IVAN, ASTRID GRABIELLA, YESSICA GERALLDINE y JOHANRRY, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.148.028, V-11.108.956, V-11.108.954, V-11.114.314, V-12.518.057, V-14.378.665, V-14.984.409 y V-17.875.603 como únicos y universales herederos de la fallecida ROSA ESPERANZA RUI.....