Una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los Apoderados Judiciales de ambas partes trabajaron conjuntamente con la juez cálculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo y sin coacción alguna han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acuerdo este homologado y otorgado efecto de cosa juzgada por la juez en los terminos planteados.