En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que está Jueza N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: LUZ ESTELLA FIGUEROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.566.508, en contra del ciudadano: DANNY DANIEL COLMENARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.632. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: veintinueve (29) de Septiembre del dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según.....