Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: por lo que a lo fines de garantizar el derecho constitucional a la defensa, se declara valido el auto de fecha 02 de agosto de 2017, y habiendo interpuesto en dicho escrito cuestiones previas, resulta procedente tramitar el presente asunto conforme al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se considera ajustado a derecho el auto dictado en fecha 02 de Agosto de este año, razón por la cual se niega el pedimento realizado por la parte actora, de revocar por contrario imperio el aludido auto.