Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos BUEN PASTOR LOPEZ SALAZAR y MARÍA DE LA CRUZ DIAZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.030.853 y V-4.003.510, respectivamente, contraído por ante La Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha 23/08/1975, asentada bajo el acta N° 269, Folio 587 y 588 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.