En este sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 1070-2016, en concordancia con la sentencia N° 136-2017, emanadas de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EMILY MARGARITA VALLEJO HERNÁNDEZ y DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.273.307 y V- 15.025.694, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha primero (01) de marzo del año dos mil trece (2013), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 46, del Libro de Registro Civil que se encuentran en ese despacho, correspondiente al año 2013.