PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de fecha: 02/09/14 efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILET CONTRERAS, mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar de DETENCIÓN JUDICIAL impuesta en fecha: 05/08/14 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por su intervención criminal como Cooperador Inmediato del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en la segunda figura delictiva del artículo 83 en relación con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, cometido en agravio del ciudadano CHERVISX HOSSA PALACIOS, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en los artículo 236 numerales 1, 2, 3 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.