ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinales 2 y 3 ejusdem, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de septiembre del 2003 en la presente causa que se le sigue a los ciudadanos JONATHAN RUBEN SOJO LUJANO y JOSE ISMAEL LUJANO LEON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, en virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. BEATRIZ MORALES, decreto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 34 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.