DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por Dr. LUIS AMERICO PEREZ, actuando en su carácter de defensor del acusado IRWIN JOSE NARVAEZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual requiere la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad decretad en contra de su representado, Y EN SU LUGAR SE ACUERDAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, previstas en los ordinales 3º, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de presentar ante este órgano jurisdiccional dos fiadores que reúnan los requisitos de ley y se comprometan a cumplir por vía de multa la cantidad de dos unidades tributarias, una vez ejecutada deberá cumplir con un régimen de presentación ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.