Visto el incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Julio del año en curso, Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA.