Se declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión interlocutoria con efectos de definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de junio de 2012 y, en su lugar, se repone la causa al estado de que el Tribunal de Municipio correspondiente proceda a la admisión de la demanda incoada y, en consecuencia, dicte el decreto intimatorio, por cuanto, en criterio de esta juzgadora la pretensión incoada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.