Planteados los hechos, en el libelo de la demanda y en la contestación de la demanda, este tribunal pasó a fijar los puntos controvertidos en los siguientes términos:
Entre otros dichos, la parte demandante ciudadana LUZ MARINA GUERRERO PEÑA, señaló que demanda por desalojo a la ciudadana JEANTEH SANCHEZ, por cuanto celebro contrato de arrendamiento privado de fecha 27 de abril del año 2010, cuyo objeto es un inmueble ubicado en puente real, Pasaje Guasdualito, calle 14, casa Nro. 14-15, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira. Igualmente la parte actora alego que tiene la necesidad de ocupar la vivienda como habitación por no poseer otro inmueble, que le permita satisfacer esa necesidad y se fundamenta en el ordinal 2 del artículo 119 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y solicita la entrega del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento
Así mismo en la contestación de la demanda, la parte demandada efectúa una .....