En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara legalmente reconocido en contenido y firma el Instrumento Privado inserto a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente consistente en un Contrato de Obra suscrito en fecha 13 de Agosto de 2009, por los Ciudadanos PEDRO HONORIO SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.344.454 y el Ciudadano JOSE LAUREANO ANDRADE OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.336.322, en el cual se contempla la ejecución de unas mejoras en un inmueble propiedad de la Ciudadana Felicia del Carme.....