En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la
siguiente dirección: CALLE REAL DE CARAYACA, JURISDICCIÓN DE LA
PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS, ESTADO LA GUAIRA. Este
Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL y acuerda
entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto
en el Artículo1.428 del Código Civil en concordancia con el Artículo 472 del Código de
Procedimiento Civil.