En razón de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana LILIANA HERNANDEZ ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.602, asistido por el abogado asistida por el abogado DANIEL ELIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.630, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial Civil del estado Nueva Esparta, órgano al cual se ordena remitir.
Líbrese oficio, remítase conjuntamente con la presente solicitud. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
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