Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares intentó el Abogado en ejercicio OSWALDO ALIRIO LOPEZ ALBESIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.940.310, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.568, domiciliado en Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JORGE IVAN RANGEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.036.286, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.148.513, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado T.....