Analizadas y estudiadas las actuaciones consignadas en la presente causa por el representante Fiscal en su escrito acusatorio, como realizado por el ciudadano SERRANO APONTE YIN KELLYS, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, se evidencia que las mismas se subsumen en el tipo penal antes señalado, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias, con la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben, a saber: TESTIMONIALES: 1.-Testimonial del Medico Forense anatomopatólogo, adscrito a la división de medicatura legal de la sub-delegación de la Guaira del CICPC, quien practico el protocolo de autopsio. 2.....