Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, promovida por la parte demandada, CARLOS RAUL RODRIGUEZ APONTE y CIRA DAYANA DIAZ PERDOMO, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 14.636.052 y V-19.268.164, debidamente representada por los ciudadanos ANTONIO ALVARADO LEPAGE y BEATRIX PRATO RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10740 y 1625 respectivamente. SEGUNDO: SUBSANADA la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, refer.....