Este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FLORENCIA OROPEZA DE MENDOZA, ERICK JOSE MENDOZA OROPEZA, MARIA DE JESUS MENDOZA DE LADERA, JULIAN RAFAEL MENDOZA OROPEZA, MARCIA YASMIN MENDOZA OROPEZA, ARISAY MENDOZA DE MUJICA, ANA MARIA MENDOZA CONDE, JORGE ANDRES MENDOZA BARRA Y MONICA DEL CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.888.429, V-7.997.651, V-7.997.758, V-7.997.758, V-7.997.652, V-11.055.012, V- 11.056.300, V-12.166.195, V-21.193.846, y V-21.193.847 respectivamente, con respecto del de cujus: JULIAN MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -