Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la Ciudadana YSIRIS DEL VALLE SOTO DE LUGO, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio determinada así: Donde dice:"...casado con EULALIA JOSEFA DE LUGO...", debe decir: "...YSIRIS SOTO DE LUGO...", que es lo correcto y verdadero. Asimismo incluir a su hijo JOSE RAMON LUGO SOTO. Así se decide.