Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos RYDER ALEXIS GOMEZ y PEDRO RAFAEL JIMENEZ, presentados por la ciudadana: IRAIDA JOSEFINA PINTO de MEDINA, en las cuales manifestaron que los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA PINTO de MEDINA, LIGIA MARTINEZ DE PINTO, MARIA ANTONIA PINTO MARTINEZ, ANDRES AVELINO PINTO MARTINEZ, HENRY JOSE PINTO MARTINEZ y JOSE LUIS PINTO MARTINEZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de AVELINO PINTO MARCANO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante.-