DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas contemplada en el artículo 582 de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01/06/1987, de 17 años de edad para el momento de los hechos, hijo de LIGIA EMMA RODRIGUEZ Y ANTERO RAMIREZ, residenciado en: Calle Páez, prolongación Soublette, casa jolean, frente al taller de Leonardo, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, ordenando su respectiva Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven, todo de conformidad con los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 537 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídanse senda b.....