Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada en fecha 17 de Noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SIMULTANEAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, de conformidad con los artículos 620, literales "b" "c" y "d"; 624, 625, y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al articulo 583 eiusdem. En entre las reglas de conducta deberá cumplir obligatoriamente con: 1. Prohibición expresa de portar al.....