Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras realizadas a las bienhechurìas antes descritas, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.061 , dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.