En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida restrictiva de libertad, acordada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 06 de Septiembre de 2010, manteniendo la Prohibición de salida del País del acusado y Extendiendo las presentaciones con una periodicidad de cada treinta (30) días, levantando la prohibición de salida fuera del estado Vargas, ello conforme lo dispone los artículos 256 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan así decididas las solicitud interpuestas en fecha 20/10; 25/11; 28/11 y 30/11 del año que discurre.
Se declara CON LUGAR las solicitudes interpuestas por la Defensa.