PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y EN VIRTUD DEL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA OSNAIBELL ISLET, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de obligación de manutención presentada por la ciudadana GREYLA ISLET RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.887
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales.
TERCERO: para los meses de septiembre y diciembre se fija como cuota extraordinaria la cantidad ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) para un total de MIL Seiscientos Bolívares ( 1.600,00 BS).
CUARTO: en cuanto los gastos.....