Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ DA SILVA, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 21 de Septiembre de 2016, mediante la cual negó las medidas preventivas solicitadas por la parte actora; la cual se confirma con distinta motivación.- Así se decide.