éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YATZURY NOGUT TORTOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.058.912, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CEB-092-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-