Vista la solicitud formulada por la ciudadana VERENICE SILVA YANES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-14.566.011, debidamente asistidas de abogado, mediante el cual solicita se les declare a ella y a sus seis (06) hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al De-Cujus ALEXANDER RAMON SILVA TRUJILLO, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.562.263, fallecido en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), según Acta de Defunción N° 111, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VERENICE SILVA YANES, OMARIS SILVA YANES, JUAN EMILIO SILV.....