Se sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de: DOS (2 ) AÑOS de Libertad Asistida y reglas de conductas consistentes en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas o objeto alguno que simule serlo; 2.- No consumir ningún tipo de sustancia ilícita ni bebidas alcohólicas; 3.- Integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 4.- Recibir tratamiento psicológico. 5.- No concurrir al lugar de los hechos, ni acercarse a las victimas, ni a las personas adultas involucradas en el presente caso; 6.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución; y, SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, sanciones a cumplirse de manera simultánea, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, 626, 624, 625 y 622 parágrafo primero, todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.