D I S P O S I T I V A
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN interpuesta por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia le falta por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Dias de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fuera sido impuesta la cual culminará el 16/05/2014, en consecuencia se MODIFICA el régimen de presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS, asimismo se le impone la obligación de consignar constancia de estudio. En cuanto a la solicitud de permiso para circular con la moto propiedad de su papá, esta juzgadora niega dicha autorización, por cuanto la misma debe ser expedida por su progenitor.
Publíquese, regístrese, diarícese y se autoriza copia certificada de esta De.....