En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: CONDENA al ciudadano REGGIE DAN ACOSTA BAENA, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, de prisión y a las Penas Accesorias contenida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, tomando en consideración los artículos 37 y 74 numeral 4 ambos del Código Penal, y el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal.